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¿Y de quién es el software ?

Leonardo Villa Rodriguez C.E.O Consultores Tecnológicos

En esta ocasión escribiré acerca de un tema en el que por lo general la mayoría de empresarios no saben abordar cuando de contratar y/o mandar a elaborar software se trata, y para ello, escribiré sobre 3 asuntos puntuales :

  1. Adquirir o contratar servicios de software
  2. Comprar licencias de software
  3. Desarrollar software in-situ o mandar a desarrollar software a la medida

Aún cuando parecen lo mismo, son 3 asuntos muy diferentes que, desde lo legal, tienen un tratamiento también diferente.   ¡Empecemos¡

Adquirir o contratar servicios de software

Bien lo dice el título : “Servicios de software”.   Corresponde esta definición a casos por ejemplo cuando usted adquiere una membresía de Office 365 o cualquier otro software por el cual usted paga por el derecho de uso de ese software.   Y esa es la palabra mágica : “Derechos de uso”.

Lo que en síntesis esto quiere decir es que su derecho va hasta donde el pago que usted haya hecho le alcance, que por lo general esta definido en términos de una fecha de vencimiento.  

Dicho de otro modo, si usted adquiere un derecho de uso de un software por un año, pues cuente un año a partir de la fecha de compra, eso es todo.

Otro ejemplo que cabe en este aquí son los antivirus, los cuales operan del mismo modo, y pues, es claro que ese es el negocio, el que los usuarios de dichos software renueven periódicamente sus derechos de uso. 

Otro caso clásico es cuando usted adquiere servicios de Google por los cuales usted paga mensual o anualmente (Youtube Premium).

Desde el punto de vista de legal y comercial, corresponden a contratos comerciales que tienen la modalidad de contratos de adhesión en el entendido en que usted inequívocamente se adhiere a las condiciones de uso de tales licencias de software sin derecho de negociación alguna; es decir, o acepta tales condiciones o mejor no adquiera la licencia y mucho menos la use (si es que puede usarla).

Sea cual sea el ejemplo o caso, el software nunca ha sido suyo ya que como mencioné, usted adquirió fue unos derechos de uso y de utilización simplemente, no más.

logo youtube premium

Comprar licencias de software

Es otra modalidad de hacer uso legal de software, con lo cual usted cae nuevamente en la calidad de haber adquirido un “Derecho de Uso”.  

Se parece a la anterior salvo ciertas diferencias esenciales, como son, el hecho de que usted compra el software a una versión específica y de una tiene el derecho, por lo general, perpetúo, de hacer uso de del mismo, pero no de recibir nuevas actualizaciones o versiones del producto o sus derivados.

Caso clásico sucede con los antivirus, en donde usted lo adquiere, lo instala y durante un tiempo puede acceder a actualizaciones de la base de datos de virus reconocidos por este antivirus, pero vencido ese tiempo, ya no puede seguir recibiendo esas actualizaciones ni versiones mejoradas del producto. 

No obstante, usted puede hacer uso de ese software pero dependiendo de su importancia, puede tener sentido o no seguir haciendo uso del mismo.  

En el caso de los antivirus, no tiene sentido usar una versión de software que no se actualiza constantemente, mas no así sucede con otro tipo de software como por ejemplo el Office.

Si usted adquirió hace años por ejemplo la versión 2010 de este producto de ofimática y su uso es de cartas y funciones básicas de escritura, puede durar usted la eternidad haciendo uso de ese mismo software a las mil maravillas y nunca requerir de las últimas versiones del mismo.

Conocí hace unos pocos meses, en plena pandemia Covid 2020, el caso de un amigo al cual le vendí en el año 2011 unas licencias de software del motor de base de datos Oracle Estándar Edition One versión 10g, y aún su sistema de información opera y funciona sin problema alguno.  

logo office 2010
desarrollador y programador de software

Desarrollar software in-situ o mandar a desarrollar software a la medida

Es en este aparte donde se presentan las mayores inquietudes porque ya entramos a hablar más que de temas comerciales y de derechos de uso, de derechos de autor.

Sea porque usted tenga un equipo de desarrolladores de software dentro de la empresa o porque contrate el desarrollo a una empresa o equipo de desarrolladores externo, aquí empieza usted a enredarse con los siguientes conceptos los cuales es importante que tenga muy claros :

Derechos morales, es un derecho adherido a la persona en sí y a su hecho o acto de creación de algo, por lo cual es inalienable e irrenunciable. Es decir, es el autor y creador propio en su esencia y personalidad de una obra cualquiera que sea, incluyendo en ello las obras de software.

 Derechos patrimoniales, son los derechos que adquiere un tercero para poder explotar y hacer uso de una obra, incluyendo las de software.

Estos derechos se encuentran regulados en Colombia principalmente por la ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993, la ley 1450 de 2011 y la ley 1753 de 2015 (sí, curiosamente estas 2 últimas correspondientes a los Planes Nacionales de Desarrollo 2010-2014 y 2014-2018 respectivamente).

Quiere decir lo anterior que aquella persona programadora y/o desarrolladora del software es su autor moral de por vida más un buen número de años después de su muerte (70-80 por lo general), pero respecto los derechos patrimoniales, éstos se determinan de acuerdo a cómo hayan sido definidos en el contrato laboral o de servicios.

desarrollado y programando software

¿Y si fuí yo el que le dí la idea al programador para el software ?

Pues malas noticias, ya que las ideas no son reconocidas como obras intelectuales solamente por su expresión conceptual, abstracta o genérica; solo son reconocidas aquellas ideas que han sido en su forma descritas, explicadas, ilustradas o expuestas como tal y que así se incorporaron a las obras de software (programas).

En virtud a todo lo anterior, es preciso y claro que en el contrato laboral o de servicios queden claramente reglamentadas las cláusulas y derechos de uso y explotación del software que se pretende contratar y desarrollar, por sobre todo en los contratos laborales que es donde más se tienen diferencias y líos jurídicos.