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Impactos De La Resolución 165/2023 –Dian- En Los Procesos De Venta De Tiquetes De Pasajeros

  1. El tiquete de transporte es un documento equivalente a la factura, y en consecuencia, debe normarse y/o incorporarse en el proceso de facturación electrónica.
    Dado que el concepto de DE se asimila a una FE, es viable optar por expedir transacciones a título de FE y no de DEE
  2.  En términos operativos en el proceso de venta de transporte de tiquetes a pasajeros, el DEE o la FE será entonces el instrumento fiscal que reemplace la impresión del tiquete de viaje. Lo anterior en razón al siguiente texto tomado directamente de la resolución 165.

texto dian

Obsérvese las expresiones “se requiere establecer" obligatorio ( “se implementen ”como (se cambie a)

3. La FE deberá tener en su contenido el detalle del viaje (art 20 num 3) lo que conlleva a concluir que se unifican estos 2 documentos (FE tiquete) en uno solo.

4. Siendo obligatoria la entrega de la FE o DEE de manera física o electrónica para que sea entendida como expedida (art 11 num 6 y 7 se cumple entonces el equisito de entrega al adquiriente con la impresión del FE tiquete en la taquilla, ya que al mismo tiempo de ser un documento fiscal, es un documento de viaje.

Queda por revisarse si es necesario hacer entrega electrónica del documento, sea por correo electrónico, SMS o msj de whatsapp. En principio es mi criterio que no debe enviarse electrónicamente ya que por temas operativos de transporte es obligatorio que el pasajero presente y/o tenga en su poder el tiquete de viaje, que pasa a ser un documento integral tiquete FE.

5. En el caso de pasajeros que viajan en comisión empresarial, es decir, por temas laborales en favor de una empresa, es preciso determinar en la venta del tiquete y aparte del nombre del pasajero o viajero, quien es el adquiriente que se va a deducir o tomar dicho costo como gasto deducible de renta Los nuevos datos a capturar en consecuencia son nombre, apellido, nit teléfono/correo.

Si el pasajero no suministra estos datos, se deberá generar la FE al nit 222222222222 (art 11 num 3).

6. La anulación de una FE tiquete de viaje generará una nota crédito ante la DIAN (art 22).

7. Fecha límite para iniciar con la FE de tiquetes Agosto 1 2024.

8. En aquellas ocasiones en que por algún motivo la empresa tenga que expedir tiquetes de viaje manuales, estas ventas no quedan exceptuadas de ser reportadas a la DIAN, razón por lo cual, independientemente del despacho de viaje del vehículo que transportó al pasajero y el cierre de caja de la taquilla, dichos tiquetes FE se tendrán que reportar a la DIAN bajo la figura de factura tipo 3 y en un plazo máximo de 48 horas luego de superado el inconveniente tecnológico que dio origen a la venta manual del mismo (art 37 num 1 1 2).

En consecuencia, todo tiquete FE de viaje manual que se expide se debe entender como una factura contingente y se debe entregar basado en la resolución contingente que para tales fines haya expedido la DIAN a la empresa.

Lo anterior implica entonces operativamente para la empresa el registro y transcripción posterior de dichos tiquetes manuales una vez restablecido el sistema a fin de dar cumplimiento a la normatividad de envío de transacciones a la DIAN.

9. Incorporándose entonces el concepto de FE contingente en el proceso de expedición de tiquetes, y que ello debe estar atado a una resolución DIAN, considero pertinente que la empresa debe tramitar una resolución de FE para tiquetes por caja de venta, o en su defecto y al menos, por agencia.

La diferencia entre ambas opciones es que en 1 agencia pueden existir varias cajas de venta y/o atención de pasajeros, siendo conveniente que se genere resolución por cada caja a fin de facilitar llevar un control individual de estos elementos tributarios contra si se llevara una sola resolución para todas las cajas.

mujer joven con tiketes de bus en la mano